Los efectos del periodo de transición comprendido entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 son los siguientes:
1. Contratos de representación suscritos antes del 16 de diciembre de 2022:
Los contratos de representación firmados antes del 16 de diciembre de 2022 no se verán afectados en absoluto, tanto si se realizan transacciones después del 16 de diciembre de 2022 como si se realizan exclusivamente con posterioridad al 1 de octubre de 2023. Sin embargo, estos contratos no podrán prorrogarse. En la práctica, esto significa que el Reglamento sobre Agentes de Fútbol no se aplica a dichos contratos (por ejemplo, en lo relativo al importe de la comisión, la duración, etc.).
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 1 de julio de 2022. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. Se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación para el club sobre cualquier venta futura de los derechos federativos de sus jugadores durante un periodo de cinco años. Por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % del coste de traspaso en cada operación. Este contrato de representación sigue siendo válido hasta su fecha de vencimiento inicial y su contenido no contraviene el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. El contrato se regirá por la legislación y el reglamento de intermediarios pertinentes. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.
2. Contratos de representación suscritos entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:
En lo que respecta a los contratos de representación firmados entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, se aplica el siguiente principio: Hasta el 30 de septiembre de 2023, dichos contratos no se verán afectados por el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Las transacciones asociadas a esos contratos de representación (por ejemplo, inscripción de jugadores, renegociación de contratos laborales, etc.) que se registren antes del 30 de septiembre de 2023 no estarán sometidas a limitaciones basadas en el Reglamento sobre Agentes de Fútbol (por ejemplo, límites sobre las comisiones acordadas), ni serán competencia de la Cámara de Agentes de la FIFA.
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. En el contrato se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación al club contratante para negociar el contrato laboral de un jugador determinado. Esta transacción se lleva a cabo el 20 de enero de 2023. El contrato contempla que, por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % de la remuneración del jugador. Este contrato de representación sigue siendo válido y su contenido no contraviene el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. El contrato se regirá por la legislación y el reglamento de intermediarios pertinentes. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.
A partir del 1 de octubre de 2023, el contrato de representación, así como las transacciones que se registren a partir de esa fecha, deberán cumplir el Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Esto significa que se deberán modificar sus términos para que se ajusten al Reglamento sobre Agentes de Fútbol. En concreto, el porcentaje de la comisión acordada deberá adecuarse al Reglamento sobre Agentes de Fútbol. Del mismo modo, a partir del 1 de octubre de 2023, solo los agentes que posean una licencia conforme al Reglamento de Agentes de Fútbol podrán prestar los servicios de representación correspondientes.
Ejemplo: Un intermediario firma un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. En el contrato se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación al club contratante para renegociar el contrato laboral de un jugador determinado y se fija una comisión del 20 %. La transacción correspondiente se lleva a cabo el 1 de noviembre de 2023. A fin de evitar infringir el Reglamento sobre Agentes de Fútbol, debe procederse de la siguiente manera:
Para que el intermediario pueda seguir prestando servicios de agente de fútbol, debe obtener una licencia con arreglo al Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y modificar el contrato de representación para que se ajuste a dicho reglamento a partir del 1 de octubre de 2023. En concreto, la comisión debe ajustarse al límite de los honorarios establecido en el Reglamento sobre Agentes de Fútbol.
3. Contratos de representación suscritos a partir del 1 de octubre de 2023:
Todos los contratos de representación firmados a partir del 1 de octubre de 2023 deberán cumplir estrictamente el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol. A la hora de resolver disputas relacionadas con contratos de representación de dimensión internacional (según la definición del Reglamento sobre Agentes de Fútbol) suscritos a partir del 1 de octubre de 2023, la Cámara de Agentes es, en principio, competente.