La Comisión de Apelación de la FIFA ha decidido desestimar el recurso presentado por el Sevilla FC y confirma así en su integridad la decisión de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, en la cual se sancionaba al club español por haber incumplido, entre otras estipulaciones, las relativas a la prohibición de la influencia de terceros en los clubes del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de 2012).
El Sevilla FC fue sancionado con una multa de 55.000 CHF, una advertencia por violar el art. 18 bis y el apdo. 2 del art. 4 del anexo 3 del citado reglamento. Se considera al club responsable de haber firmado un contrato que permitía a terceros injerir en la independencia del club en cuestiones relacionadas con la contratación y los traspasos, así como de no declarar la información obligatoria en el ITMS.
La prohibición de la influencia de terceros, recogida en el art. 18 bis, entró en vigor el 1 de enero de 2008 y se modificó el 1 de mayo de 2015.
La Comisión Disciplinaria de la FIFA ha notificado este mismo 3 de marzo al Sevilla FC los fundamentos de la decisión.